Declara SCJN inconstitucional penalizar el aborto en Chihuahua

Por unanimidad de votos el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional los artículos 143,145 y 146 del Código Penal del Estado, los cuales aplican sanciones en contra de las prácticas relacionadas con el aborto dentro del territorio estatal.

La corte ha emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto a los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que tipificaban el delito de aborto voluntario, lo cual derivó de la solicitud formulada por la Primera Sala de la Corte y que busca una garantía de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes en México.

Lo anterior se llevó a cabo, luego de proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual fue votado con 6 votos a favor y donde se considera que vulnera el acceso a la salud, identidad y desarrollo de las mujeres dentro de la entidad.

El 18 de octubre de 2023, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo en revisión 666/2023, determinó que los mencionados preceptos del Código Penal de Chihuahua vulneraban diversos derechos humanos, en particular el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho humano a la salud. La tipificación del aborto voluntario en la legislación estatal se consideró una imposición que forzaba a las mujeres y personas gestantes a continuar con embarazos no deseados, lo que atentaba contra su autonomía, su proyecto de vida y su bienestar físico, mental y social.

Además, la Primera Sala advirtió que la penalización del aborto obligaba a muchas mujeres y personas gestantes a recurrir a procedimientos clandestinos e inseguros, lo que aumentaba el riesgo para su salud y su vida. La criminalización también obstaculizaba el acceso a servicios médicos adecuados y creaba un clima de incertidumbre jurídica para los profesionales de la salud.

El Ministro Luis González Alcántara Carrancá declaró en el proyecto que derivado del amparo en revisión 666/2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión del 18 de octubre de 2023, por una mayoría de cuatro votos, la inconstitucionalidad de los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Dicho amparo fue resuelto por la Primera Sala con una mayoría de cuatro votos, estableciendo un precedente obligatorio. Conforme al procedimiento constitucional, tras la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma general, se notifica a la autoridad legislativa responsable para que en un plazo de 90 días subsane el problema. En este caso, el Congreso del Estado de Chihuahua no realizó ninguna modificación en el tiempo establecido, lo que llevó al Pleno de la SCJN a invalidar los preceptos con efectos generales.

La decisión se basó en que dichas disposiciones vulneraban los derechos humanos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar. El fallo enfatizó que estas normas obligaban a la maternidad, lo que contravenía el derecho al libre desarrollo del proyecto de vida y atentaba contra el bienestar físico, mental y social, al restringir el control sobre la salud y el cuerpo, incluida la libertad sexual.

Asimismo, el Ministro destacó que estas disposiciones eran contrarias a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, pues en lugar de proteger, respetar y cumplir con este derecho, imponían barreras discriminatorias que impedían su acceso pleno.

La Primera Sala también consideró que la vigencia de estas normas podría llevar a que quienes deseen interrumpir su embarazo lo hagan en condiciones inseguras e inapropiadas, exponiéndose a riesgos y peligros que afectan su salud y bienestar físico y mental. Además, la falta de acompañamiento adecuado en estas decisiones podría agravar la vulnerabilidad de quienes enfrentan estas circunstancias.

Las declaratorias generales de inconstitucionalidad tienen como finalidad expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas generales que contravienen los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México es parte. Su propósito es garantizar la congruencia del sistema normativo, prevenir desigualdades y asegurar una administración de justicia pronta y expedita.

La resolución implica que las disposiciones declaradas inconstitucionales ya no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad en el país. Dado que se trata de una materia penal, los efectos de la decisión tienen carácter retroactivo, lo que significa que todas aquellas mujeres y personas gestantes que hayan sido investigadas, procesadas o condenadas por el delito de aborto voluntario podrán beneficiarse de la resolución.

Asimismo, los profesionales de la salud que hayan proporcionado servicios de interrupción del embarazo con consentimiento también quedarán exentos de responsabilidad penal.

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