Tras la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno a despenalizar el aborto en el estado de Chihuahua, actualmente el sistema penitenciario de Chihuahua, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE), tiene seis personas por delitos relacionados con aborto.
“Ninguno de esos abortos fue consensuado, fueron por violencia familiar y/o homicidio en grado de tentativa”, informó el departamento de comunicación social de la SSPE, explicando que; de estos seis casos, dos de ellos están en la etapa de proceso penal y cuatro ya están sentenciados.
Casi un año después, en julio del 2024, la agrupación Marea Verde daba a conocer que, luego de que en mayo pasado un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación (PJF) ordenó a la Secretaría de Salud difundir información e implementar servicios de aborto voluntario a las mujeres hasta las 12.6 semanas de gestación, habían conseguido que se practicara el primer aborto legal en un nosocomio de la entidad.
El caso fue en la capital del estado, donde una joven, de la cual no se especificó la edad; gracias al acompañamiento de colectivos como el de Marea Verde, logró que las instituciones de salud del gobierno del estado; le dieran los insumos y medicamentos necesarios para abortar de forma segura, además de recibir una consulta de revisión posterior, siendo este el primer caso tras emitirse la sentencia de la SCJN.
Una vez que se dio a conocer la sentencia emitida por la Suprema Corte, el colectivo Marea Verde, en un comunicado de prensa, explicó que con dicha declaratoria, no era necesario que el Congreso del estado de Chihuahua realice el proceso legislativo para despenalizar el aborto; la que la sentencia surte efectos de forma inmediata, invalidando las prohibiciones y requisitos impugnados.
Adicionalmente, al tratarse de normas penales, de acuerdo con el último párrafo del artículo 234 de la Ley de Amparo, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, esto significa que el estado tiene la obligación de concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución de sentencia en contra de personas que hayan abortado voluntariamente.
Quedó establecido también que, al eliminarse las barreras legales, el Estado debía proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar.
Esta decisión complementa las sentencias de amparo dictadas por diversos Tribunales Colegiados en Chihuahua y que se anunciaron el 27 de mayo de 2024, en las que han ordenado a la Secretaría de Salud del Estado que se proporcione el servicio de aborto voluntario a la población en general que lo requiera sin necesidad de un juicio de amparo previo.
Fue el pasado 29 de enero del 2025, cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024, por lo que determinó declarar la invalidez, con efectos generales, de los artículos 143 párrafo segundo y por mayoría de 8 votos la invalidez del articulo 143 parrafo primero y 146 primero y la fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua, mismos que regulan la prohibición absoluta del aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación.
El proyecto estuvo a cargo del Ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá y es la primera vez en el país y en la historia de la SCJN con un procedimiento de este tipo en temas de aborto.
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