De acuerdo con los datos más recientes de la Incidencia Delictiva del Fuero Común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Red por los Derechos de la Infancia (REDIM), durante el primer trimestre de 2025 se ha registrado un aumento en los casos de corrupción de menores en el estado de Chihuahua y en todo México.
Las cifras revelan que a nivel estatal, 54 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de este delito en dicho periodo, lo que contrasta con los 39 casos registrados en el primer trimestre de 2024 y los 35 de 2023.
Además, Chihuahua se encuentra entre los estados con mayor incidencia, ocupando el quinto lugar a nivel nacional con el mayor número de casos de corrupción de menores en 2025, precedido por Guanajuato, con 156 casos; Nuevo León, con 103; el Estado de México, con 70 y Baja California con 75.
A nivel nacional también se observa un incremento, pues se registra un total de 686 casos en el primer trimestre de 2025, en comparación con los 554 en el mismo periodo de 2024 y 564 de 2023.
Al observar la cifra anual estatal, durante todo el año 2024 fueron 176 menores víctimas de corrupción; en 2023 la cifra fue de 123, y en 2022 se registraron 104 casos, lo que muestra una progresión anual.
El Informe de Niñez de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), presentado en el marco del Día de las y los Niños, subraya la gravedad de esta problemática, pues la incidencia delictiva contra niñas, niños y adolescentes en México durante los meses de enero a marzo alcanzó un máximo histórico desde que se tienen registros (2015) con 686 casos.
Señala que es fundamental recordar lo que estipula el artículo 201 del Código Penal Federal, que considera delito de corrupción de menores a quien “obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo”.
Entre los hechos mencionados, se indica el consumo habitual de alcohol y sustancias tóxicas, la mendicidad con fines de explotación, la comisión de delitos, la pertenencia a asociaciones delictuosas o la realización de actos de exhibicionismo corporal o sexuales con fines lascivos.
La REDIM señala que esta definición legal es crucial para la identificación, persecución y sanción de quienes perpetran este delito e insta al Estado mexicano a intensificar sus esfuerzos en la prevención, atención y restitución efectiva de los derechos vulnerados de la infancia y la adolescencia.
De igual manera señala que para terminar con este delito es necesario romper el ciclo de violencia contra niñas y adolescentes, desmantelando las estructuras y el sistema patriarcal que históricamente han propiciado este delito, perpetuando condiciones de pobreza y violencia.
También señala que es crucial informar y sensibilizar a la población en general y capacitar de manera continua a las personas funcionarias públicas, incorporando la perspectiva de género en su labor diaria, ya que el Estado tiene la responsabilidad primordial de garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por último, señala que como sociedad es necesario asumir el compromiso de un cambio cultural profundo, con iniciativas locales que demuestran que el cambio es posible también a través del involucramiento comunitario y el respeto a los derechos de los menores.
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