La nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Chihuahua contempla la suspensión de la licencia de conducir, por lo menos por un año, a quien sea sorprendido conduciendo bajo el influjo del alcohol o alguna otra sustancia.
Lo anterior, se trata de una modificación a la ley que entró en vigor el pasado 1 de julio y que atiende a la obligatoriedad de las entidades federativas, a homologar sus leyes con la Ley Federal de Movilidad y Seguridad Vial en donde se contemplan modificaciones que se deberán aplicar en todas las zonas metropolitanas del país.
La Cámara de Diputados aprobó la Reforma Constitucional que establece diversas disposiciones significativas, como la reducción de los límites de velocidad en todas las ciudades, así como la reducción de los porcentajes de alcohol en sangre y oxígeno con los que una persona tiene permitido conducir.
En el caso de las licencias de conducir, en la ciudad de Chihuahua, se retiraba el documento cuando se conducía en estado de ebriedad, sólo por el tiempo en que la persona sancionada pagaba la infracción la cual puede ser desde los 4 mil 451 pesos hasta los 11 mil 314 pesos, sólo por ese concepto, es decir, a esa cantidad se le suma cualquier otra infracción que el guiador hubiera podido cometer como motivo de la detención por parte de la Policía Vial.
La cancelación o suspensión de la licencia de conducir, por periodos de seis meses, un año o la cancelación definitiva, se implementaba con la reincidencia por parte del infractor, lo que con la nueva Ley de Movilidad ha cambiado.
La nueva legislación señala que el Gobierno del Estado o en su caso, los Municipios, establecerán, en sus respectivos reglamentos de tránsito, que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año.
De igual forma contempla que con independencia del tema del alcohol o las sustancias, las autoridades estatales y los municipios establecerán causales claras de suspensión o cancelación definitiva de licencias ante faltas graves a las regulaciones en materia de seguridad vial, es decir, la nueva ley deja clara la sanción de suspensión de licencia por los motivos mencionados, pero deja abierto el resto de los motivos, para que estos sean determinados por los gobiernos locales.
El resto de las disposiciones para la expedición de licencias, continúa igual a como ya existían en la legislación local, por ejemplo el hecho de que estado, establece en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deben acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.
Asimismo, el documento señala que las licencias no tendrán una vigencia mayor a seis años de forma general, y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.
Por su parte, para las personas con alguna discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos; los exámenes podrán ser realizados directamente por el Gobierno del Estado, a través de los Municipios, o por particulares debidamente certificados y reconocidos por el estado.
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